Y por si existía alguna duda, el TSJCV ha ratificado las limitaciones a la movilidad nocturna y las reuniones sociales acordadas por la Generalitat antes del estado de alarma. El auto es además contundente. La Sala de lo Contencioso considera que la Ley de Salud Pública de 1986 proporciona suficiente cobertura normativa para adoptar estas restricciones a los derechos fundamentales.